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CRIANZA:
La zona de crianza de los vinos amparados por la denominación de
origen de vinos «La Gomera» coincide exactamente con la zona de
producción delimitada en el artículo 5 de este Reglamento.
Los locales de bodegas destinados a la crianza o envejecimiento
deberán tomar medidas para evitar las trepidaciones, con
temperatura constante y fresca durante todo el año, así como de
estado higrométrico y ventilación adecuados.
Los vinos amparados por esta denominación, que hayan sido
sometidos a un proceso de crianza o envejecimiento en las
bodegas inscritas en el correspondiente Registro, podrán hacer
uso de las siguientes indicaciones:
«Noble», que podrán utilizar los vinos sometidos a un
período mínimo de envejecimiento de 18 meses en total, en
recipiente de madera de roble de capacidad máxima de 600 litros
o en botella.
«Añejo», que podrán utilizar los vinos sometidos a un
período mínimo de envejecimiento de 24 meses en total, en
recipiente de madera de roble de capacidad máxima de 600 litros
o en botella.
«Viejo», que podrán utilizar los vinos sometidos a un
período mínimo de envejecimiento de 36, cuando este
envejecimiento haya tenido un carácter marcadamente oxidativo
debido a la acción de la luz, del oxigeno, del calor o del
conjunto de estos factores.
«Crianza», que podrán utilizar los vinos tintos con un
período mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los que al
menos 6 habrán permanecido en barricas de madera de roble de
capacidad máxima de 330 litros, y los blancos y rosados con un
período mínimo de envejecimiento de 18 meses, de los que al
menos 6 habrán permanecido en barricas de madera de roble de la
misma capacidad máxima.
«Reserva», que podrán utilizar los vinos tintos con un
período mínimo de envejecimiento de 36 meses, de los que al
menos 12 habrán permanecido en barricas de madera de roble de
capacidad máxima de 330 litros y, en botella el resto de dicho
período, y los blancos y rosados con un período mínimo de
envejecimiento de 24 meses, de los que al menos 6 habrán
permanecido en barricas de madera de roble de la misma capacidad
máxima, y en botella el resto de dicho período.
«Gran reserva», que podrán utilizar los vinos tintos con
un período mínimo de envejecimiento de 60 meses, de los que al
menos 18 habrán permanecido en barricas de madera de roble de
capacidad máxima de 330 litros, y en botella el resto de dicho
período, y los blancos y rosados con un período mínimo de
envejecimiento de 48 meses, de los que al menos 6 habrán
permanecido en barricas de madera de roble de la misma capacidad
máxima, y en botella el resto de dicho período. |