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1. Se entiende por pago el paraje o sitio rural con
continuidad territorial y características edáficas uniformes
y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de
otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de
forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los
que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y
cuya extensión máxima no podrá ser igual o superior a la de
ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o
territorios se ubique.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones que
determinen la vinculación notoria con el cultivo de los
viñedos, incluyendo en todo caso que el nombre del pago
venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para
identificar los vinos obtenidos en aquél durante un período
mínimo de cinco años.
2. Los vinos de pagos serán elaborados y embotellados en
bodegas situadas dentro del pago por las personas físicas o
jurídicas que, por sí mismas o por sus socios, ostenten la
titularidad de los viñedos ubicados en el pago. Con carácter
excepcional, las bodegas podrán estar ubicadas en la
proximidad del pago y, en todo caso, deberán situarse en
alguno de los términos municipales por los cuales se
extienda el vino de pago o en los colindantes, en los
supuestos que reglamentariamente se establezcan.
Cuando un operador venga utilizando el nombre del pago que
vaya a ser objeto de reconocimiento como nombre comercial o
marca en la comercialización de sus vinos, el reconocimiento
de ese vino de pago estará condicionado a que dicho operador
autorice expresamente su utilización para la denominación de
ese nivel de protección.
3. Toda la uva que se destine al vino de pago deberá
proceder de viñedos ubicados en el pago determinado y el
vino deberá elaborarse, almacenarse y, en su caso, criarse
de forma separada de otros vinos.
4. En la elaboración de los vinos de pagos se implantará un
sistema de calidad integral, que se aplicará desde la
producción de la uva hasta la puesta en el mercado de los
vinos. Este sistema deberá cumplir los requisitos que
reglamentariamente se establezcan y que como mínimo serán
los recogidos en la legislación básica de la Viña y del
Vino.
5. Los vinos de pagos deberán contar con una norma
reguladora y con un órgano de gestión de conformidad con el
Título III de esta Ley.
6. Con carácter general, el reconocimiento del nivel de
protección vino de pago sólo será posible si dicho pago se
halla incluido en la zona de producción amparada por un vino
de calidad con indicación geográfica, por una denominación
de origen o por una denominación de origen calificada,
debiendo permanecer inscritas las parcelas y la bodega o
bodegas en los registros de esos niveles de protección. No
obstante, con carácter excepcional podrá reconocerse el
nivel de protección vino de pago cuando dicho pago no esté
incluido en una zona de producción amparada por los niveles
de protección señalados si además de cumplir lo establecido
en los apartados 1, 2 y 4 de este artículo se cumplen los
siguientes requisitos:
1.Que tengan una norma reguladora y un órgano de gestión
específico.
2.Que cuenten con un órgano de control y certificación
autorizado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 37.
3.Que toda la uva que se destine al vino de pago deberá
proceder de viñedos ubicados en el pago determinado y el
vino deberá elaborarse, almacenarse, embotellarse y, en su
caso, criarse en bodegas destinadas exclusivamente para
estos vinos.
4.La obligación de integrarse en el nivel de protección que
pueda reconocerse posteriormente a la zona en la que esté
incluido dicho pago.
5.Cualquier otro que reglamentariamente se establezca.
7. Los vinos de pagos se identificarán mediante la mención
vino de pago de seguida del nombre del pago para el que
hayan sido reconocidos. En caso de que la totalidad del pago
se encuentre incluida en el ámbito territorial de una
denominación de origen calificada, podrá recibir el nombre
de vino de pago calificado y los vinos producidos en dicho
ámbito territorial se identificarán mediante la mención vino
de pago calificado de seguida del nombre del pago para el
que hayan sido reconocidos, siempre que se acredite el
cumplimiento de los requisitos exigidos a los vinos de la
denominación de origen calificada y se encuentren inscritos
en ésta.
8. Redacción según Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Con el
fin de evitar confusión al consumidor, cualquier
identificación de un vino con el término pago, incluido en
una marca registrada con posterioridad a la entrada en vigor
de esta Ley y que se obtenga de una zona no reconocida con
el nivel de protección vino de pago, deberá indicar en la
etiqueta no reconocido como vino de pago.
Si la identificación del vino con el término pago y que se
obtenga de una zona no reconocida con el nivel de protección
vino de pago aparece incluido en una marca registrada con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, deberá
indicar en la etiqueta marca registrada con anterioridad al
7 de julio de 2005.
Dichas indicaciones deberán escribirse con caracteres
claros, legibles, indelebles y suficientemente grandes para
que destaquen del fondo sobre el que estén impresos,
debiendo aparecer en el mismo campo visual que el resto de
menciones obligatorias del etiquetado.
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