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CRIANZA:
La
elaboración, el almacenamiento y, en su caso, el envejecimiento
se realizará exclusivamente en bodegas ubicadas en su Zona de
Producción, e inscritas en los registros correspondientes del
Consejo Regulador. Además, deberán estar dadas de alta en el
Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad Autónoma.
Los procesos de elaboración son los siguientes:
Vinos blancos secos:
El mosto obtenido por estrujado y
prensado de la uva, con o sin despalillado, con o sin
maceración, con o sin desfangado y se procede a su fermentación
controlada a temperatura ≤ 25ºC hasta alcanzar una concentración
de azúcares reductores en el vino ≤ 4 g/l en glucosa.
Vinos
blancos semisecos, semidulces y dulces:
Su elaboración se realizará igual que para
los vinos secos, 1) interrumpiéndose la fermentación alcohólica
en el momento apropiado para conseguir el nivel adecuado de
azúcares residuales; o 2) realizando la edulcoración de los
vinos secos de acuerdo con los requerimientos del anexo ID del
Reglamento 606/2009.
Vino
Malvasía seco:
Vino blanco seco elaborado con al menos con
el 85% de la uva perteneciente a la variedad Malvasía.
Vino
blanco con madera:
Vino que sigue el proceso descrito para la
elaboración de los vinos blancos, salvo que la finalización del
proceso fermentativo se realiza en barrica de roble, castaño,
tea y nogal, de 600 litros de capacidad máxima, donde permanece
un periodo mínimo de 1 mes después de acabada la fermentación
alcohólica.
Vino
blanco Barrica:
Vino que sigue el proceso descrito para la
elaboración de los vinos blancos, salvo que la finalización del
proceso fermentativo se realiza en barrica de roble, castaño,
tea y nogal, de 600 litros de capacidad máxima, donde permanece
un periodo mínimo de 1 meses después de acabada la fermentación
alcohólica.
Vinos rosados:
Obtenidos a partir de un mínimo del
25% de uvas de variedades tintas. La uva despalillada y
estrujada se somete a una fermentación – con o sin maceración
con los orujos, seguida del sangrado del mosto – vino, y la
continuación de su fermentación alcohólica a temperatura ≤ 25ºC
hasta alcanzar una concentración de azúcares reductores ≤ 4 g/l
en glucosa.
Vinos claretes:
Se podrá utilizar el término clarete
para vinos obtenidos con un mínimo del 25% de uvas tintas, de
acuerdo con la Orden ARM/3219/2008 del Ministerio del medio
ambiente y medio rural y marino, y elaborados de la misma forma
que los vinos rosados.
Vinos tintos secos:
Obtenidos con un mínimo del 50% de
uvas de variedades tintas. La uva despalillada y estrujada se
somete a una fermentación – maceración con los orujos, a una
temperatura ≤ 30°C, hasta alcanzar un contenido adecuado de
polifenoles en el mosto- vino. Posteriormente, se realiza el
descube, el prensado y, si es necesario, la continuación de la
fermentación alcohólica hasta alcanzar una concentración final
de azúcares reductores ≤ 4 g/l en glucosa.
Vintos tintos semisecos, semidulces y dulces:
Su elaboración se realizará igual que
para los vinos tintos, y podrán contener azúcares residuales y
para ello 1) se interrumpirá la fermentación alcohólica en el
momento apropiado para conseguir el nivel adecuado de azúcares
residuales; o 2) se realizará la edulcoración de los vinos secos
de acuerdo con los requerimientos del anexo ID del Reglamento
606/2009.
Vino de Negramoll:
Vino elaborado con al menos el 85% de
uva perteneciente a la variedad Negramoll. Estos vinos se
elaborarán igual que los vinos tintos secos.
Vinos de maceración carbónica:
Obtenidos exclusivamente de uvas de
variedades tintas. La uva se sitúa en un ambiente rico en CO2
para facilitar el desarrollo de la fermentación intracelular.
Posteriormente, se procede al sangrado del mosto-vino y al
prensado de la vendimia con o sin despalillado – estrujado
previo y se continúa con la fermentación alcohólica, a una
temperatura ≤ 28ºC, hasta alcanzar una concentración final de
azúcares reductores ≤ 4 g/l en glucosa.
Vino tinto madera:
Vino tinto o de Negramoll que se
somete a envejecimiento en barrica de roble, castaño, tea o
nogal de capacidad máxima de 600 litros durante un periodo
mínimo de 1 mes.
Vino tinto Barrica:
Vino que sigue el proceso descrito
para la elaboración de los vinos tintos, salvo que la
finalización del proceso fermentativo se realiza en barrica de
roble, castaño, tea o nogal de 600 litros de capacidad máxima,
donde permanece un periodo mínimo de 1 mes después de acabada la
fermentación alcohólica.
Vinos tintos de crianza, reserva y gran reserva:
Siguen un proceso de
vinificación equivalente a de los vinos tintos, de la que sólo
se diferencia en la temperatura, que podrá alcanzar los 35°C, y
en la duración de la maceración con los orujos, que se
prolongará hasta conseguir la concentración suficiente de
compuestos fenólicos que garantice su evolución futura.
El proceso de envejecimiento se
realizará en los envases y durante los periodos de tiempo
mínimos establecidos por la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la
Viña y del Vino.
Vino de tea:
Vino blanco, rosado, tinto o de
Negramoll, producido de la subzona Norte de La Palma, que sigue
un proceso de vinificación semejante al descrito en este
documento para los vinos sin envejecimiento, y al que
posteriormente se somete a una estancia máxima de seis meses en
envases de madera de Pinus canariensis (Pino de tea). Estos
tipos de vinos se ajustan a las especificaciones contempladas en
el Anexo XII del Reglamento 607/2009.
Vino naturalmente dulce:
Vino procedente de uvas sometidas a
un proceso de sobremaduración en la misma planta, con o sin
Botrytis. El mosto obtenido por estrujado y prensado de esta
uva, con o sin despalillado, y que tiene una concentración de
azúcares no inferior a 289 g/l, se somete a fermentación
alcohólica a temperatura ≤ 25ºC hasta su parada natural. El
producto final tendrá un contenido mínimo de azúcares residuales
de 45 g/l en glucosa. En su producción, se estará a lo dispuesto
en el punto 15 del anexo XI ter del Reglamento (CE) nº 491/2009.
Estos vinos pueden sufrir un proceso
de envejecimiento, en barrica de roble de capacidad máxima de
600 litros, durante un periodo mínimo de 1 mes.
Vino de licor:
El mosto obtenido por estrujado y
prensado de la uva, con o sin despalillado, y que tiene una
graduación alcohólica probable mínima de 15 % Vol, se somete a
fermentación alcohólica a temperatura ≤ 25ºC hasta su
paralización por adición de alcohol vínico de algunos de los
tipos aceptados por la Legislación Vigente. El producto final
tendrá un contenido mínimo de azúcares residuales de 45 g/l en
glucosa. En su producción, se estará a lo dispuesto en el punto
3 del anexo XI ter del Reglamento (CE) nº 491/2009. Además,
cuando estos vinos cumplan lo dispuesto en el anexo III, letra
B, apartado 6, del Reglamento 606/2009 podrán ostentar la
mención específica tradicional “vino dulce natural”.
Vino espumoso:
El mosto obtenido por estrujado y
prensado, con o sin despalillado, se desfanga y se procede a su
fermentación controlada a temperatura ≤ 25ºC hasta alcanzar una
concentración de azúcares reductores en el vino base ≤ 4 g/l en
glucosa. En su producción se estará a lo dispuesto en el punto 5
del anexo XI ter del Reglamento (CE) nº 491/2009.
Las características fisico-químicas y
sensoriales de los vinos base se corresponderán con las de los
vinos blancos, rosados o tintos.
El periodo de crianza en botella,
incluida la segunda fermentación, deberá tener una duración
mínima de 9 meses. Los vinos espumosos se denominarán atendiendo
a su riqueza en azúcar residual.
Antes de su expedición, los vinos podrán
someterse a tratamientos de clarificación y filtración que
respetan al máximo su composición y personalidad.
Los mostos y vinos se podrán acidificar
con los productos, dosis y procedimientos contemplados en la
Legislación Vigente. |